El seeding parece la parte barata del comercio social y es una de las que genera más problemas administrativos, porque mueve producto, crea expectativas y produce obligaciones que casi nadie documenta antes del primer paquete.
Tres cosas distintas que se llaman igual
La palabra muestra se usa para operaciones muy diferentes, y confundirlas es el origen del desorden posterior.
| Figura | Hay compromiso de publicar | Qué es en realidad | Qué documentación exige |
|---|---|---|---|
| Envío en frío | No | Entrega sin contraprestación exigible | Registro de salida y comunicación de que no hay obligación |
| Muestra a cambio de contenido | Sí | Contraprestación en especie por un trabajo | Acuerdo escrito con entregables, plazos y usos |
| Muestra dentro de una relación mixta | Sí | Parte de un paquete con fijo y comisión | Contrato con desglose de cada componente |
La distinción no es teórica. Si hay compromiso de publicar, hay un intercambio y por tanto hay una relación comercial, con las obligaciones de identificación publicitaria que le corresponden y con consecuencias fiscales para quien recibe. Si no lo hay, el creador puede hacer lo que quiera con el producto, incluida la posibilidad de no hablar de él o de hablar mal.
El envío en frío y su malentendido
Enviar producto sin acuerdo previo es legítimo y a veces eficaz. Lo que no es legítimo es enviarlo y después reclamar una publicación, o dar por hecho que la recepción crea una obligación. No la crea.
Hay además un detalle que conviene cuidar: el envío no solicitado a un consumidor tiene reglas propias en el ordenamiento de consumo, y un creador que no es empresario recibe como consumidor. La práctica prudente consiste en indicar de forma expresa en el propio envío que no existe obligación alguna de publicar, de devolver ni de pagar.
El producto que sale por esta vía es coste de marketing, no merma. Si no se registra como tal, el inventario deja de cuadrar y en pocos meses nadie sabe cuánta unidad se ha ido en muestras. Se resuelve con un motivo de salida específico desde el primer envío.
Cuando el producto es la retribución
En el momento en que se pacta que a cambio del producto habrá una publicación, el producto deja de ser un obsequio y pasa a ser contraprestación. Eso cambia dos cosas a la vez.
La primera es la identificación publicitaria. Una pieza producida a cambio de un bien recibido es una comunicación comercial y debe identificarse como tal, con independencia de que no haya habido dinero. Este punto se desarrolla en las obligaciones de divulgación del creador que cobra comisión.
La segunda es fiscal. Para el creador, recibir bienes o servicios como retribución de una actividad no es neutro. El criterio general en el impuesto sobre la renta es que las rentas en especie derivadas de una actividad forman parte de los ingresos de esa actividad y se valoran a valor normal de mercado. Cómo se aplique eso a un caso concreto depende de la situación del creador y debe consultarse con un asesor o directamente en la sede de la Agencia Tributaria.
El creador que recibe producto como contraprestación → La Hacienda pública
Las rentas obtenidas en especie por el ejercicio de una actividad se integran en la base imponible del perceptor y se valoran a valor normal de mercado. No existe una exención por el hecho de que la retribución no sea dineraria. Cuando la actividad se ejerce de forma habitual, además pueden nacer obligaciones censales, de facturación y de repercusión del impuesto indirecto.
Instrumento: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consulta con un asesor: este manual no presta asesoramiento fiscal.
Qué le toca al vendedor
Del lado de quien envía hay tres cosas que resolver antes de montar un programa de seeding y ninguna es opcional si el volumen va a crecer.
- Un registro de salidas con motivo específico, destinatario y valor, separado de las ventas y de las mermas.
- Un criterio contable estable para esas salidas, acordado con quien lleva la contabilidad antes del primer envío y no en el cierre del ejercicio.
- Un acuerdo escrito cuando haya compromiso de publicar, aunque sea breve, que fije entregables, plazo, usos del contenido y duración de esos usos.
Hay un cuarto punto que se olvida siempre: el producto enviado sigue siendo producto puesto a disposición de una persona, y las obligaciones de seguridad y conformidad que lleva asociadas no desaparecen porque no se haya cobrado. Quién responde de eso se trata en quién es el operador económico responsable de un producto.
Criterios de selección que no son el número de seguidores
Un programa de seeding se juzga por producto enviado que acaba en contenido utilizable, no por número de envíos. Los criterios que mejor predicen ese resultado son operativos y bastante prosaicos.
| Criterio | Qué observar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Encaje de catálogo | Si el creador ya trata la categoría con naturalidad | El contenido forzado se nota y no convierte |
| Constancia de publicación | Si publica con regularidad sostenida | Una cuenta intermitente devuelve el producto en forma de silencio |
| Trato de las incidencias | Cómo responde en comentarios cuando algo falla | Es quien dará la cara ante un problema de tu producto |
| Identificación publicitaria previa | Si ya identifica sus colaboraciones con claridad | Una mala práctica de identificación acaba siendo tu problema |
| Capacidad de respuesta | Si contesta y cumple plazos acordados | Predice mejor el resultado que cualquier métrica de audiencia |
Qué pasa con el producto después
Conviene decidirlo antes. Si el producto se cede en propiedad, se cede y no se reclama. Si se presta para una grabación y debe volver, hay que decirlo por escrito, financiar el porte de vuelta y asumir que volverá con uso.
Reclamar producto que se presentó como regalo es una de las formas más rápidas de perder la relación y de que la conversación acabe siendo pública. Y en artículos de higiene, cosmética o alimentación, el producto devuelto no es revendible en ningún caso.
Este manual no presta asesoramiento fiscal ni jurídico. Describe una mecánica operativa y remite a las fuentes oficiales citadas y a un profesional para cualquier decisión concreta.