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Manual de operaciones de comercio social en España

Edición 2026-08-01Publicado por Northbank Media
Afiliación y comisiones

Obligaciones de divulgación del creador que cobra comisión

Qué debe identificar un creador que percibe comisión por una venta, en qué momento, con qué claridad y qué consecuencias tiene no hacerlo bien.

SecciónAfiliación y comisiones
Lectura12 min
Revisado1 de agosto de 2026
EditorNorthbank Media
Respuesta directa

Un creador que percibe una retribución por promover un producto está difundiendo una comunicación comercial y debe identificarla como tal de forma clara, previa y perceptible sin esfuerzo. La retribución no tiene que ser dineraria: una comisión, un producto recibido o cualquier otra ventaja sitúan la pieza dentro del marco publicitario. La identificación tiene que estar al principio y ser legible en la propia superficie donde se consume el contenido, no escondida en un pie de texto ni pronunciada al final. Omitir la naturaleza comercial de una comunicación puede constituir práctica desleal por engaño por omisión.

La identificación publicitaria es la obligación más barata de cumplir y la que más se incumple, porque se percibe como un coste de conversión. Es un mal cálculo: el ahorro es marginal y la exposición es real, tanto en el plano administrativo como en el reputacional.

Cuándo una pieza es comunicación comercial

El criterio no es el formato ni el tono, es la existencia de una contraprestación o de un interés comercial detrás del mensaje. Si el creador obtiene una ventaja por hablar de un producto, la pieza es publicidad aunque parezca una conversación.

Se cumple ese criterio en todos estos supuestos, y la lista no es exhaustiva.

  • Comisión por venta a través de un enlace o de una tarjeta de producto atribuida a la cuenta.
  • Pago fijo por producir y publicar una pieza.
  • Producto recibido gratuitamente con compromiso de publicar.
  • Descuentos, invitaciones, viajes o cualquier otra ventaja económica evaluable.
  • Promoción de un producto propio o de una empresa vinculada al creador.

El último punto se olvida a menudo. Vender lo propio también es publicidad, y el vínculo con la empresa debe ser evidente para quien mira.

El marco aplicable en España

Confluyen varios instrumentos, y no compiten entre sí: se suman.

Instrumentos que concurren sobre una pieza comercial de creador
InstrumentoQué aporta
Ley 34/1988, General de PublicidadDefine la publicidad y prohíbe la publicidad ilícita y la engañosa
Ley 3/1991, de Competencia DeslealRegula las prácticas desleales con consumidores, incluido el engaño por omisión y la publicidad encubierta
Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la informaciónExige que las comunicaciones comerciales por vía electrónica sean claramente identificables como tales, igual que el anunciante
Directiva (UE) 2019/2161Refuerza el régimen de información y de prácticas comerciales, incluida la transparencia sobre contenidos promocionados
Ley 13/2022, General de Comunicación AudiovisualEncuadra la comunicación comercial audiovisual y la figura del usuario de especial relevancia
Real Decreto 444/2024Fija los requisitos para considerar a un usuario de especial relevancia y las obligaciones que conlleva
Obligación

El creador que difunde una comunicación comercial → El público que la recibe

Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deben ser claramente identificables como tales, y debe serlo también la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. La identificación ha de permitir reconocer la naturaleza publicitaria del mensaje sin necesidad de investigación por parte de quien lo recibe.

Instrumento: Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación con la Ley 3/1991, de Competencia Desleal

Cómo se identifica bien

La regla práctica se resume en tres condiciones simultáneas: antes, dentro y sin esfuerzo.

Antes significa que quien mira debe saber que es publicidad antes de recibir el argumento de venta, no después. Una identificación pronunciada en el último segundo de un vídeo llega cuando la persuasión ya ha ocurrido.

Dentro significa en la misma superficie donde se consume el contenido. Si el vídeo se ve sin abrir la descripción, la identificación tiene que estar en el vídeo, no solo en la descripción. Si se ve sin sonido, tiene que ser visible, no solo audible.

Sin esfuerzo significa legible: tamaño suficiente, contraste suficiente, tiempo en pantalla suficiente y lenguaje inequívoco. Una etiqueta superpuesta a un elemento de la interfaz, o que aparece durante medio segundo, no cumple.

Fórmulas de identificación, ordenadas por claridad
FórmulaValoraciónMotivo
PublicidadInequívocaNo admite interpretación
Contenido patrocinado por, con el nombre del anuncianteInequívocaIdentifica además a quien está detrás
En colaboración pagada conAdecuadaExplicita la existencia de contraprestación
Contiene enlaces de afiliación por los que percibo comisiónAdecuada para afiliaciónDescribe el mecanismo económico real
Regalo, con indicación de que se ha recibido gratis a cambio de publicarAdecuada si es explícitaDebe decir que hay compromiso de publicación
Solo una etiqueta genérica sin contexto ni anuncianteInsuficiente por sí solaNo permite identificar al anunciante
Una abreviatura en un pie de texto plegadoInsuficienteNi previa, ni perceptible sin esfuerzo

La figura del usuario de especial relevancia

El ordenamiento español identifica una categoría de usuarios de plataformas de intercambio de vídeos que, por su alcance y por la naturaleza económica de su actividad, quedan sujetos a obligaciones adicionales derivadas del régimen audiovisual. Los requisitos concretos que delimitan esa categoría están fijados en el Real Decreto 444/2024 y se leen directamente en la norma.

Aquí hace falta una advertencia de método coherente con el resto del manual: no reproducimos los umbrales de memoria ni los parafraseamos. Se consultan en el texto vigente, porque una cifra mal citada en esta materia induce a error a quien la lea.

Lo que sí conviene retener es la consecuencia práctica: quedar dentro de esa categoría añade obligaciones de registro y de cumplimiento que un creador con actividad económica sostenida debe verificar, y verificarlo es barato comparado con descubrirlo tarde.

La afiliación tiene una capa propia

Identificar una colaboración pagada es relativamente intuitivo. La afiliación se identifica peor porque el creador no siempre percibe que está anunciando: no ha recibido un pago previo, no ha firmado un contrato de campaña y a veces ni siquiera ha hablado con el vendedor.

El criterio no cambia. Si hay comisión, hay interés económico en la venta y hay que decirlo. La fórmula puede ser sencilla y estable, y funciona mejor precisamente cuando es siempre la misma, porque el público la reconoce y deja de leerla como una advertencia rara.

Punto de fallo: La identificación se coloca solo en la descripción

En superficies de vídeo vertical la descripción se lee poco y a menudo aparece truncada. Una identificación que solo vive ahí no cumple la condición de ser perceptible sin esfuerzo. La solución es una superposición visible desde el primer segundo, mantenida el tiempo suficiente para leerse.

Punto de fallo: Afirmaciones que el creador no puede sostener

Prometer un resultado, atribuir una propiedad a un producto o comparar con un competidor son afirmaciones publicitarias sujetas a prueba. El creador que las difunde queda expuesto aunque se las haya facilitado el vendedor. Lo que no se pueda acreditar, no se dice.

Qué le corresponde al vendedor

El anunciante no queda al margen. Un vendedor que entrega a los creadores un guion sin instrucciones de identificación está construyendo un problema propio. La práctica razonable consiste en incluir en el acuerdo la fórmula exacta, el momento en que debe aparecer y una comprobación antes del pago.

También conviene un límite de afirmaciones: una lista breve de lo que se puede decir del producto y de lo que no, con las pruebas detrás. Es más útil que cualquier documento de tono de marca. La relación con el catálogo se desarrolla en fotografía de ficha y lo que no se puede prometer, y el tratamiento de las afirmaciones en vivo, en lo que se dice en un directo es publicidad.

Este manual no presta asesoramiento jurídico. Describe obligaciones generales y remite al texto vigente de las normas citadas.

Preguntas frecuentes

¿Hay que identificar la publicidad si solo se cobra comisión por venta?

Sí. La comisión es una retribución vinculada al resultado comercial, de modo que la pieza es una comunicación comercial y debe identificarse como tal de forma clara y previa.

¿Basta con poner la etiqueta en la descripción del vídeo?

No suele bastar. La identificación debe ser perceptible sin esfuerzo en la superficie donde se consume el contenido. En vídeo vertical eso significa una indicación visible desde el inicio y mantenida el tiempo suficiente.

¿Y si el producto se ha recibido gratis pero no hay pago?

Sigue habiendo contraprestación. Recibir un bien a cambio de publicar es una ventaja económica evaluable y la pieza debe identificarse igualmente.

¿Quién responde si la identificación falta, el creador o la marca?

La exposición puede alcanzar a ambos. El creador difunde y la marca es la anunciante. Por eso conviene que el acuerdo fije la fórmula exacta y que el vendedor compruebe la pieza antes de pagarla.

¿Qué es un usuario de especial relevancia?

Una categoría de usuarios de plataformas de intercambio de vídeos definida en el ordenamiento español, con requisitos fijados en el Real Decreto 444/2024 y obligaciones adicionales asociadas. Los umbrales concretos deben consultarse en el texto vigente de la norma.

Fuentes oficiales

Se citan por su carácter público y verificable. Este manual no presta asesoramiento jurídico, fiscal ni aduanero.

Transparencia editorial. Este artículo no contiene ningún enlace comercial. Ninguna empresa con acuerdo con esta publicación aparece en él. Editado por Northbank Media.

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