El precio es el campo del catálogo con más reglas y el que más se toca. En comercio social se toca además desde varios sitios a la vez, porque conviven promociones del vendedor, cupones del canal y campañas de plataforma. El resultado visible para el comprador es el que cuenta.
Precio total
La primera regla es la más simple y la que más veces se rompe por descuido: el precio anunciado a un consumidor debe ser el precio final que va a pagar por el artículo, con los impuestos incluidos. Mostrar un precio sin impuestos en cualquier punto del recorrido de compra induce a error.
Los gastos adicionales, transporte, entrega o cualquier otro, no forman parte del precio del artículo pero deben comunicarse antes de que el pedido vincule. Si no se comunican, no se pueden cobrar, como se explica en información precontractual en una ficha de producto.
El vendedor → El consumidor
Ofertar y anunciar el precio total de los bienes con inclusión de los impuestos aplicables, e informar de los gastos adicionales antes de que el consumidor quede vinculado. En los bienes en que resulte aplicable, indicar además el precio por unidad de medida para permitir la comparación.
Instrumento: Real Decreto Legislativo 1/2007 y Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista
Precio por unidad de medida
En productos comercializados por peso, volumen, longitud o superficie, la indicación del precio por unidad de medida permite comparar entre formatos y es exigible en los supuestos previstos. En comercio social se omite con frecuencia porque las fichas son breves y los formatos, variados.
Es un campo con doble ventaja: cumple y además reduce devoluciones, porque obliga a explicitar el contenido real del envase, que es una de las fuentes clásicas de expectativa incumplida.
La regla del precio anterior
Cuando se anuncia una reducción, el precio anterior no es un número decorativo. El régimen europeo derivado de la Directiva (UE) 2019/2161, incorporado al ordenamiento español, exige que en todo anuncio de reducción se informe del precio anterior aplicado, entendido como el precio efectivamente practicado durante un periodo previo determinado.
Esa regla existe precisamente para impedir la práctica de subir el precio poco antes de una campaña para poder anunciar un descuento mayor. El periodo concreto y las excepciones aplicables están fijados en la norma y deben consultarse en el texto vigente, no de memoria.
Es la práctica de riesgo más común en campañas de comercio social, y suele venir de un precio de referencia heredado del proveedor. Si ese precio no ha estado efectivamente aplicado en la propia tienda durante el periodo relevante, no puede usarse como precio anterior en un anuncio de reducción.
Cuando se superponen tres promociones
Un mismo artículo puede llevar a la vez un descuento del vendedor, un cupón de plataforma y una campaña de canal. Tres capas que se calculan de forma distinta y que producen un precio final que casi nadie ha revisado.
| Capa | Quién decide | Quién suele financiar | Riesgo operativo |
|---|---|---|---|
| Descuento del vendedor | El vendedor | El vendedor | Erosiona margen sin control si se acumula |
| Cupón de la plataforma | La plataforma o el vendedor según el mecanismo | Variable según el programa | El vendedor no sabe cuánto le cuesta hasta la liquidación |
| Campaña de canal | La plataforma | Variable según el programa | El precio final visible cambia sin que el vendedor lo revise |
| Comisión del afiliado | El vendedor | El vendedor | Se calcula sobre una base que las capas anteriores han alterado |
De ahí una práctica de control muy sencilla y muy poco habitual: comprobar semanalmente el precio final visible de las referencias principales desde la vista del comprador, y contrastarlo con el margen esperado. La estructura de los descuentos de canal está en estructura de comisiones.
Urgencia, escasez y otras afirmaciones de precio
Las afirmaciones que rodean al precio también son afirmaciones publicitarias. Anunciar una duración limitada que después se prorroga indefinidamente, o una disponibilidad reducida que no es real, entra en el ámbito de las prácticas engañosas reguladas en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
En venta en directo esto se agrava porque el formato empuja a la urgencia. La regla interna que evita el problema es breve: si la promoción termina a una hora, termina a esa hora; si no va a terminar, no se anuncia como si fuera a terminar.
Control de precios en cinco comprobaciones
Precio final desde la vista del comprador
ObligaciónEl precio mostrado debe ser el total con impuestos.
Punto de falloSolo se revisa desde el panel de administración.
Gastos adicionales comunicados
ObligaciónLos gastos no comunicados no son exigibles.
Punto de falloLos portes aparecen por primera vez al pagar.
Precio anterior efectivamente aplicado
ObligaciónEn todo anuncio de reducción debe indicarse el precio anterior aplicado.
Punto de falloSe usa un precio de referencia del proveedor que nunca se practicó.
Precio por unidad de medida
ObligaciónDebe indicarse cuando resulte aplicable.
Punto de falloSe omite y el comprador no puede comparar formatos.
Margen tras todas las capas
Punto de falloSe descubre en la liquidación que la referencia se vendía por debajo de coste.
Cómo leer este rail. Cinco comprobaciones que caben en media hora semanal y que evitan las dos incidencias de precio más caras.
Este manual no presta asesoramiento jurídico. Describe obligaciones generales, no reproduce plazos ni porcentajes de memoria y remite al texto vigente de las normas citadas.