La falsificación en comercio social rara vez entra por la puerta principal. Entra como una oportunidad de compra muy buena de un proveedor que no facilita documentación, y sale como una notificación que bloquea el catálogo.
Qué derechos pueden verse afectados
| Derecho | Qué protege | Dónde se comprueba |
|---|---|---|
| Marca | Signos que distinguen productos o servicios | Registros nacionales y de la Unión |
| Diseño industrial | La apariencia de un producto | Registros nacionales y de la Unión |
| Patente y modelo de utilidad | Invenciones y soluciones técnicas | Registros nacionales y europeos |
| Derecho de autor | Obras, incluidas ilustraciones y textos | No requiere registro para existir |
| Competencia desleal | Actos de imitación y aprovechamiento indebido | No es un registro, es un régimen de conducta |
La última fila es la que suele pasar inadvertida. Un producto que no infringe ninguna marca registrada puede seguir generando exposición si su presentación aprovecha indebidamente la reputación ajena o genera confusión, conforme al régimen de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
El marco de marcas
En España, el régimen de marcas está en la Ley 17/2001, de Marcas, y los registros pueden consultarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas y, para los derechos con efecto en toda la Unión, en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Consultar un registro antes de comprar un lote es una comprobación de minutos que evita problemas de meses, y sin embargo casi nunca se hace.
El vendedor → El titular del derecho
Abstenerse de ofrecer, comercializar, almacenar con esos fines o importar productos que incorporen un signo idéntico o similar a una marca registrada para productos idénticos o similares sin autorización de su titular. La responsabilidad por infracción no exige que el vendedor conociera el carácter ilícito del producto, aunque el conocimiento pueda influir en las consecuencias.
Instrumento: Ley 17/2001, de Marcas
Las señales de alerta
- Precio muy por debajo del mercado sin una explicación verificable en la cadena de suministro.
- El proveedor no facilita factura con identificación completa, o factura desde una entidad distinta de la que negocia.
- No se puede acreditar de quién compró el proveedor.
- El envase reproduce logotipos, tipografías o combinaciones de color de una marca conocida.
- El producto se describe como compatible con una marca de una forma que sugiere procedencia.
- Se ofrece producto de marca en cantidades que no encajan con un canal de distribución autorizado.
Un accesorio puede describirse como compatible con un modelo concreto, y eso es legítimo si se hace de forma que no sugiera que procede del titular de la marca ni que está autorizado por él. El límite se cruza cuando la marca ajena ocupa la posición principal en la ficha o en el envase. Es la infracción más frecuente y la menos intencionada.
La comprobación antes de comprar
Existencia del derecho registrado
Punto de falloNo se consulta y se compra producto que infringe una marca registrada.
Factura e identificación del proveedor
Punto de falloSe paga a una entidad distinta de la que factura.
Cadena de suministro documentada
Punto de falloEl proveedor no puede acreditar de quién compró.
Envase, marcado y documentación técnica
ObligaciónDebe existir documentación de conformidad y un responsable identificado.
Punto de falloEl envase reproduce elementos de marca sin autorización.
Archivo de toda la prueba de origen
Punto de falloNo se guarda nada y no se puede acreditar la diligencia.
Seguimiento de notificaciones
ObligaciónDeben atenderse las notificaciones de la plataforma y del titular.
Punto de falloLa notificación se ignora y la cuenta se suspende.
Cómo leer este rail. El quinto nodo no evita la infracción, pero acredita diligencia, y eso importa cuando hay que responder.
Qué hacer ante una notificación
Las notificaciones llegan por dos vías: del titular del derecho o de su representante, y de la plataforma a través de sus mecanismos de notificación y actuación, que el Reglamento (UE) 2022/2065 le obliga a disponer.
Ignorarlas es la peor opción disponible. La secuencia razonable es retirar de inmediato la referencia señalada, reunir la documentación de origen, responder por el canal indicado y buscar asesoramiento antes de discutir el fondo.
Retirar no equivale a reconocer la infracción, y sí reduce el daño mientras se aclara. Una cuenta suspendida detiene toda la operación, no solo la referencia discutida.
El riesgo que llega por el contenido
Hay una exposición adicional que se olvida: la que genera el contenido, propio o de creadores. Usar música, imágenes o material de terceros sin licencia, o comparar con una marca ajena de forma inadecuada, produce reclamaciones que afectan al mismo catálogo.
La prevención forma parte del acuerdo con los creadores y de la lista de afirmaciones permitidas descrita en lo que se dice en un directo es publicidad.
La conclusión comercial
Un lote de producto de marca a un precio que no se explica no es una oportunidad, es una operación con un riesgo asimétrico: el beneficio está acotado por el margen del lote y la pérdida no lo está, porque incluye la suspensión de la cuenta.
La política que evita casi todo es simple de enunciar: no se compra producto de marca sin cadena de suministro documentada, y no se pone a la venta lo que no se puede acreditar. Este manual no presta asesoramiento jurídico y remite al texto vigente de las normas citadas.