La aduana es el punto donde el precio de compra deja de parecerse al coste real. Quien no imputa esos conceptos a la referencia trabaja con un margen que no existe.
Los tres elementos que determinan lo que se paga
El importe que se liquida en una importación depende de tres variables, y las tres son declarativas: las declara el importador y responde de su exactitud.
| Variable | Qué es | Riesgo asociado |
|---|---|---|
| Clasificación arancelaria | El código que identifica la mercancía en la nomenclatura | Una clasificación errónea altera el arancel aplicable y puede generar regularización |
| Origen | El país donde se considera obtenida o transformada la mercancía | Determina la aplicación de preferencias y de posibles medidas comerciales |
| Valor en aduana | La base sobre la que se calculan los derechos | Un valor mal determinado genera diferencias y recargos |
Las tres se declaran, y por eso conviene resolverlas con un profesional o con un representante aduanero. La información general está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.
Qué se paga y sobre qué base
En una importación de mercancía a España concurren normalmente dos conceptos, además de los específicos que puedan corresponder a la categoría.
Derechos de arancel. Se calculan sobre el valor en aduana según el tipo que corresponda a la clasificación y al origen.
IVA a la importación. Se devenga con la importación y su base imponible se determina conforme a las reglas de la Ley 37/1992, que incorporan al valor en aduana determinados conceptos adicionales. Que ese IVA sea o no deducible depende del régimen del importador y de su actividad.
El importador → La Administración aduanera y tributaria
Presentar la declaración de importación con datos exactos sobre clasificación, origen y valor, liquidar los derechos y tributos que resulten exigibles, y conservar la documentación de la operación durante el plazo previsto. La responsabilidad por la exactitud de los datos declarados es del declarante, con independencia de que la declaración la presente un representante.
Instrumento: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y normativa aduanera de la Unión. Consulta la Agencia Tributaria o un representante aduanero: este manual no presta asesoramiento fiscal ni aduanero.
Imputar el coste a la referencia
El error de gestión más caro en esta materia no es fiscal, es contable: tratar los costes de importación como gasto general en lugar de imputarlos al coste unitario de cada referencia.
El resultado es un coste unitario subestimado y, por tanto, un margen sobreestimado en todo el catálogo importado. Cuando además hay comisión de afiliación y coste de devolución, el resultado real puede ser negativo sin que nadie lo perciba.
| Concepto | Se imputa a la referencia | Suele imputarse |
|---|---|---|
| Precio de compra | Sí | Sí |
| Transporte internacional | Sí, por reparto | A veces |
| Seguro de la mercancía | Sí, por reparto | Rara vez |
| Derechos de arancel | Sí | Rara vez |
| Servicios de representación aduanera | Sí, por reparto | No |
| Almacenaje y manipulación en destino | Sí, por reparto | No |
| Reetiquetado y adecuación | Sí | Casi nunca |
El último concepto aparece cuando la mercancía llega sin los datos del responsable, sin advertencias o con instrucciones en otro idioma, y hay que adecuarla antes de venderla. Se trata en etiquetado, instrucciones y lengua.
Produce un catálogo entero con márgenes irreales y decisiones de precio equivocadas en las dos direcciones: se mantienen referencias que pierden dinero y se descartan otras que sí funcionan. La corrección es un reparto por peso, volumen o valor, hecho en cada entrada de mercancía.
Cuando el envío llega desde fuera al comprador
Es una configuración frecuente en comercio social y tiene consecuencias que el comprador no espera. Si la mercancía se expide directamente desde fuera de la Unión al domicilio del comprador, pueden aparecer trámites y pagos en destino que ese comprador no había previsto.
Existen mecanismos previstos para que el vendedor gestione el impuesto en el momento de la venta en determinadas operaciones a distancia de bienes importados, evitando que el comprador tenga que pagar en destino. Su aplicabilidad depende de la operación concreta y debe consultarse con un asesor y en la Agencia Tributaria.
El vendedor → El consumidor
Informar antes de la contratación del precio total y de todos los gastos adicionales exigibles. Si la operación puede dar lugar a tributos o trámites en destino a cargo del comprador, esa circunstancia debe comunicarse con claridad antes de que el pedido vincule, porque afecta al coste total que el consumidor va a soportar.
Instrumento: Real Decreto Legislativo 1/2007, información precontractual sobre precio y gastos adicionales
El efecto en el plazo
Un despacho de importación introduce una variabilidad de plazo que no depende del vendedor. Comprometer un plazo de entrega ajustado sobre mercancía que aún no ha despachado es una fuente segura de incumplimiento.
La práctica sensata es no vender contra mercancía en tránsito internacional salvo que el plazo publicado incluya un margen suficiente, y no publicar nunca el mejor caso. El cálculo del plazo está en preparación de pedidos y plazos de entrega comprometidos.
Los documentos que hay que conservar
La conservación no es un trámite burocrático: es lo que permite responder a un requerimiento sin reconstruir una operación de hace dos años.
- Factura comercial y lista de contenido de cada expedición.
- Declaración de importación y su liquidación.
- Documento de transporte y prueba de origen cuando exista.
- Documentación técnica y declaración de conformidad del producto.
- Correspondencia con el proveedor sobre especificaciones y conformidad.
Los dos últimos conectan con las obligaciones descritas en quién es el operador económico responsable de un producto. Este manual no presta asesoramiento fiscal ni aduanero.